Lineamientos de los Cursos de Verano de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 30220/Ley Universitaria.
- Ley N° 31520/Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
- Estatuto de la UNMSM, aprobado por Resolución Rectoral N° 03013- R-16 y sus modificatorias.
- Reglamento General de Matrícula para Pregrado/UNMSM aprobado mediante Resolución Rectoral N° 006376-2023-R/UNMSM
- Reglamento General de Evaluación del Aprendizaje de Estudiantes de Pregrado aprobado mediante Resolución Rectoral N° 007510-2021-R/UNMSM
Artículo 1° Definición
Los cursos de verano son asignaturas pertenecientes al plan de estudios de pregrado prestados en modalidad presencial y son ofrecidos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos durante el periodo del goce de descanso anual de los docentes.
Artículo 2° Finalidad
La finalidad de los cursos de verano es descongestionar la carga académica del estudiante de un ciclo regular. El número máximo de créditos en los que se permite matricular a un estudiante en estos cursos es de 11 (once). Todo exceso a esta cantidad de créditos se considera nulo.
Artículo 3° Objetivo
Los estudiantes pueden cursar asignaturas durante el verano para subsanar, regularizar cursos de sus planes de estudio. Para el adelanto de cursos se requiere la autorización del Comité de gestión de la escuela profesional. Los cursos de verano se contabilizan como matrícula y el estudiante se somete a lo establecido en el art. 102 de la Ley N° 30220/Ley Universitaria.
Artículo 4° Naturaleza
Los cursos de verano constituyen procesos educativos autofinanciados, especiales e intensivos que se desarrollan cumpliendo estrictamente la cantidad de 16 (dieciséis) horas académicas teóricas o 32 (treinta y dos) horas académicas prácticas requeridas por cada crédito académico.
Artículo 5° Control y fiscalización
Las escuelas profesionales, bajo responsabilidad, se encargan de fiscalizar el cumplimiento de las horas efectivamente dictadas. El Vicerrectorado Académico de Pregrado supervisará el cumplimiento de la modalidad presencial y de la cantidad de horas dictadas.
Artículo 6° Programación
Las escuelas profesionales programan, durante el mes de diciembre, los horarios de los cursos de verano en coordinación con el Vicedecanato Académico y los departamentos académicos. La referida programación requiere de la aprobación del Consejo de Facultad y su formalización mediante resolución decanal.
Artículo 7° Asignaturas excluidas
El Consejo de Facultad, a propuesta de la escuela profesional, determina las asignaturas que por su particularidad sólo deben dictarse durante los semestres regulares salvaguardando la calidad académica de la UNMSM. En ningún caso se programarán asignaturas de naturaleza exclusivamente práctica.
Artículo 8° Evaluación
La evaluación de los cursos de verano cumple con los requerimientos de las asignaturas desarrolladas en semestres regulares. Las calificaciones siguen lo establecido en el Reglamento General de Evaluación del Aprendizaje de Estudiantes de Pregrado/UNMSM. No existe examen de aplazados para los cursos de verano. El estudiante que acumule el 30% o más de inasistencias injustificadas en las horas teóricas o prácticas, será desaprobado.
Artículo 9° Condiciones de matrícula
Durante los cursos de verano no se permite ni la rectificación de matrícula ni el retiro de asignaturas. El estudiante deberá haber cumplido con aprobar previamente las materias que son requisitos establecidos en su correspondiente plan de estudios.
Artículo 10° Estudiantes con matrícula condicionada
El estudiante que desee cursar, durante el verano, asignaturas con segunda o tercera repitencia debe solicitar obligatoriamente un tutor, el cual debe ser asignado por la escuela profesional antes del inicio de las clases. La contraprestación económica del tutor, en función de las horas de tutoría, debe ser cubierta por el estudiante. En el caso de la tercera repitencia, el estudiante se matriculará únicamente en la asignatura desaprobada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Con base en los principios del derecho laboral no se permite el dictado de cursos de verano ad honorem.
SEGUNDA: Los docentes programados en los cursos de verano deben ser de la especialidad de la asignatura dictada.
TERCERA: Únicamente a falta de docentes nombrados especialistas de la facultad o de los diferentes departamentos académicos de la UNMSM que se requieran para dictar los cursos de verano se podrá contratar bajo la modalidad de prestación de servicios. En este sentido, los prestadores de servicios deben cumplir los requisitos establecidos en el art. 82° de la Ley N° 30220/Ley Universitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Cualquier situación no contemplada en los lineamientos para los cursos de verano, será resuelta por la dirección de la escuela profesional, el decanato y en última instancia por el Vicerrectorado Académico de Pregrado/UNMSM