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Directiva para la aplicación del examen de aplazados para estudiante de pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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Artículo 1° Finalidad

La presente directiva tiene por finalidad regular el procedimiento para la aplicación del examen de aplazados a los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Artículo 2° Cronograma

La fecha de aplicación del examen de aplazados se establece en el cronograma académico de pregrado aprobado mediante Resolución Rectoral.

Artículo 3° Definición de examen de aplazados

Es la evaluación autofinanciada, optativa y extraordinaria que rinde el estudiante que haya desaprobado la asignatura en el semestre o año académico inmediato anterior.

Artículo 4° Calificación

La calificación máxima luego de aplicado el examen de aplazados es quince (15) y sustituye al
promedio final obtenido por el estudiante.

La calificación del examen de aplazados se tramita mediante el procedimiento de acta adicional y el estudiante cubre los costos administrativos.

Artículo 5° Solicitud

El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida a la Escuela Profesional.

El formato del Anexo 01 de la presente directiva se presenta y tramita mediante el Módulo de Atención
de Trámites y Notificaciones-MAT/UNMSM en las fechas establecidas en el cronograma académico de
pregrado.

La escuela profesional requiere a los docentes responsables de las asignaturas incluidas en el inciso “c” del art. 6° de la presente directiva las calificaciones de práctica que correspondan.

Artículo 6° Procedimiento

  1. Es aplicado en modalidad presencial por un jurado, conformado por dos docentes ordinarios, designados por la escuela profesional en coordinación con el departamento académico correspondiente.
  2. El examen comprende los temas desarrollados en el sílabo.
  3. En el caso de las asignaturas en las cuales exista una calificación práctica, como laboratorio u otros incluido en el silabo del curso, ésta se promediará con el resultado del examen de aplazados. Supletoriamente, en estos casos se utilizará, para promediar, las calificaciones de evaluación de proceso, de acuerdo al peso o porcentaje asignado en el silabo del curso (60% de tarea académica y 40 % de exámenes). El 40 % correspondería al examen de aplazados.
  4. No existe rezagado del examen de aplazados.
  5. El estudiante se presentará al examen de aplazados como máximo en dos cursos.
  6. Las calificaciones del examen de aplazados son publicadas por la escuela profesional como máximo dentro de las setenta y dos (72) horas después de aplicado.
  7. Los resultados del examen de aplazados son inapelables ni sometidos a recurso impugnatorio alguno.
  8. Cuando el estudiante se presente a examen de aplazados luego de la cuarta repitencia, deberá suscribir el anexo 02 de la presente Directiva, sometiéndose a lo estipulado en el art. 102° de la Ley Universitaria.

Artículo 7° Jurado del Examen de Aplazados

La Escuela Profesional, en coordinación con el Departamento Académico, designa a la Comisión de Examen de Aplazados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los docentes son especialistas en la asignatura a evaluarse.
  2. Los docentes integrantes del Jurado deben haber sido responsables la asignatura, o una similar a la evaluarse, al menos un semestre o año académico durante los últimos dos años.
  3. El docente responsable de la asignatura integra el Jurado, salvo que la cantidad de desaprobados en el curso a su cargo supere el 50%.

Artículo 8° Excepciones

El examen de aplazados no se podrá aplicar en los siguientes casos:

  1. Cuando el estudiante haya desaprobado la asignatura por haber superado el 30% de inasistencias al curso.
  2. Cuando la asignatura sea de prácticas pre profesionales u otras asignaturas que requieren de habilidades o destrezas solo evaluables en procesos prácticos para el ejercicio de la carrera. Para ello, la Escuela Profesional respectiva debe establecer, según su programa curricular, que asignaturas no estarían comprendidas para ser evaluadas mediante examen de aplazados.
  3. Cuando la Facultad, con acuerdo del Consejo de Facultad y formalizada mediante resolución decanal, haya determinado que en la asignatura no se aplica el examen de aplazados.
  4. No procede examen de aplazados en los cursos de verano.

Artículo 9° Costos

La aplicación del examen de aplazados es autofinanciada.

El costo por estudiante lo establece el Consejo de Facultad tomando en cuenta los gastos administrativos y al menos tres horas de trabajo de cada uno de los docentes integrantes de la Comisión. Se incluye en el Texto Único de Procedimientos Administrativos/UNMSM.

La labor de los docentes que conforman el jurado será compensada como labor adicional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA

Se aplicará un examen de aplazados excepcional durante el año 2024 a los estudiantes que hayan desaprobado sus asignaturas por tercera o cuarta vez durante los últimos tres años. El Vicerrectorado académico de pregrado establece el cronograma de aplicación del examen de aplazados excepcional.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA

Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por la escuela profesional, el decanato y; en última instancia, por el Vicerrectorado académico de pregrado.

 

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