Reseña Histórica
Con fecha 10 de Octubre de 1826, el General Andrés de Santa Cruz dictó el Decreto Supremo 110 que creó la Maternidad de Lima y la Escuela de Partos, señalándole como misión “socorrer a las mujeres pobres en sus partos y formar parteras instruidas y hábiles”. Se nombró como primera directora a la Obstetriz francesa Madame Benita Paulina Cadeau de Fessel. En 1856, durante el Gobierno Provisional de Castilla, se oficializó la inclusión de la Cátedra de Obstetricia en la Facultad de Medicina, para la enseñanza de partos y enfermedades puerperales. En 1895 la Escuela de Medicina de San Fernando pidió que la plana docente de la Escuela de Obstetricia de la Maternidad de Lima forme parte de su cuadro profesional, siendo así que luego ella es integrada a la Facultad de Medicina, la misma que quedaría integrada por las Escuelas de Medicina, Obstetricia, Odontología y Farmacia.
La enseñanza de la Obstetricia hoy en día se ha extendido, existiendo aproximadamente 27 escuelas y/o Facultades de Obstetricia en el sistema universitario peruano.
Por R.S del 10-08-1923 la profesión sólo se ejerce por quienes posean título universitario y, la licencia es obligatoria al igual que para médicos. El perfil estaba orientado a la atención pre, intra y posparto, así como el reconocimiento de la prescripción de fórmulas cordiales, tónicas, de sepsis y antisepsis. En 1961, siendo Presidente del Perú Don Manuel Prado, se reconoce entre los profesionales de las ciencias médicas a médicos, odontólogos, farmacéuticos y obstetrices, para el reconocimiento de derechos especiales.
El Colegio de Obstetrices del Perú, hoy Colegio de Obstetras del Perú, se constituyó el 15 de julio de 1975, mediante el Decreto Ley Nº 21210, como entidad autónoma y representativa de los profesionales de obstetricia en todo el territorio, con personería jurídica y sede en la ciudad de Lima; se estableció la colegiación como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión. Mediante la Ley Nº 23346 del 19 de Diciembre de 1981, se reconoce a la profesión de Obstetricia como profesión médica, indicando que los profesionales que ejercen la profesión disfrutarán de los mismos derechos que la legislación y demás disposiciones otorgan a la profesión médica.
El Ministerio de Salud, en el año 1985, aprueba la Directiva No 088-85-DVM sobre Lineamientos Generales en la Atención Obstétrica en los Establecimientos de Salud y señala las responsabilidades profesionales; en año 1988, reconociendo la vigencia de la Ley Nº 23346, señala la definición de la carrera, estructura de cargo y funciones. Asimismo la R.M. No 202-88- A/DM y la RM. No 371-85-DM , reitera el cumplimiento, en todos los establecimientos del Sector Salud, del perfil ocupacional de los profesionales Obstetras. En el 2002 se promulga la Ley del Trabajo de la Obstetriz Nº 27853 y el DS 008-2003-SA que Reglamenta la Ley del Trabajo de la Obstetriz.
Características del curso
- Conferencias 15
- Cuestionarios 0
- Duración Acceso de por vida
- Nivel de habilidad Todos los niveles
- Idioma Inglés
- Estudiantes 0
- Evaluaciones Si